lunes, 6 de octubre de 2014

unidad 2 : procedimientos en roma

Procedimientos en roma
los procedimientos en roma forman parte del derecho procesal romano, el cual a su vez corresponde a la rama del derecho que estudia el procedimiento judicial que adquiere su preponderancia en la época clásica en cuanto en este periodo o etapa del derecho romano lo importante no era tanto los derechos de fondo, sino, que estos se reconozcan en sentencias, dándole así una mayor importancia a las normas del derecho procesal, aun cuando estas eran de difícil difusión y eran conocidas mayormente por jurisconsultos y sacerdotes.
Dentro de los procedimientos en roma tenemos:
                                 Las acciones de la ley
                                        (Legis actio)   
En las formas de litigar más primitivas encontramos los dos actos de violencia más simples sobre los cuales podía recaer el derecho. Estos son:
1) Manus iniectio
2) Vindicatio o reivindicatio
                                       Manus iniectio
La manus iniectio es la acción de la ley que tiene por fin perseguir una deuda indiscutible, por lo que es una acción ejecutiva.
La deuda para ser eventualmente perseguida por manus iniectio deberá provenir de:
1)               Damnatio privada: corresponde a una declaración solemne privada por la que se estable que alguien es deudor de otro. Un ejemplo de damnatio privada seria el legado damnatario, por lo que el testador establece que su heredero es deudor de un legatario.
2)               Condemnatio: corresponde a una damnatio publica, es decir, lo que podría ser una declaración formulada por el magistrado de que era evidentemente deudor aquel que lo ha confesado (confessio in iure) o en épocas posteriores por la Condemnatio del juez.
Juicio romano
Esta acción consiste principalmente  en el apoderamiento de una persona. Esto tiene lugar en cuanto el deudor no pague voluntariamente su deuda,  es decir, corresponde a una concepción según la cual es en la persona física deudora quien queda vinculada a la deuda, quedando en situación de servidumbre. Por lo que decimos que la manus iniectio es una acción personal.
Otro acto de violencia en el que podía recaer el ius era el reivindicatio o vindicatio, consistente en el apoderamiento de una cosa. Aunque las acciones que persiguen un delito serán siempre consideradas personales.
Avanzado un tiempo el procedimiento ejecutivo en roma  fue cambiando, es así como en la época de las 12 tablas el procedimiento lo inicia el actor con la denominada in ius vocatio:
1-      In ius vocatio: el actor le extiende una invitación  a comparecer ante el magistrado al demandado. La resolución del magistrado requiere la presencia in iure.
•       El actor debe asegurar la presencia del demandado, por lo que podría en su eventual rechazo a la comparecencia, llevarlo a la fuerza.
•       El deudor podrá retrasar la comparecencia con la entrega de un rehén (vas) al actor.
•       una vez ante el magistrado y presentados los requisitos de indubitabilidad (damnatio o iudicatio) el magistrado dejara un plazo de 30 días bien para que pague o bien para que lleguen a un acuerdo.
2-      Manus iniectio: el demandado es conducido nuevamente in iure bien para que pague bien para que presente un vindex.
•       El vindex interviene para sustraer al demandado de la acción ejecutiva de la manus iniectio, ya sea pagando la deuda o reclamando ilegitimidad en la ejecución. El vindex en esta segunda vía tomara el lugar del demandado  y de no comprobar su objeción  será condenado el propio vindex a una pena al doble de lo que se le había condenado en un principio al demandado original.

3-      Pronunciamiento de la addictio: si el demandado no paga ni presenta un vindex el magistrado procederá a esta declaración solemne consistente en la ratificación de las palabras y actos de apoderamiento del deudor efectuados por el demandante.
•       El demandante queda con la sentencia autorizado para llevarse al deudor (iussus duci), para que transcurrido un plazo sin advenimiento lo venda como esclavo o le de muerte.

Con posteridad a las 12 tablas la manus iniectio sufrirá importantes reformas destinadas tanto a ampliar su campo de aplicación como a atenuar su extremado rigor. Así:
http://www.youtube.com/watch?v=G4eg018Lj1Y explicación breve audio visual sobre las  XII tablas.
1-      La lex publia de esponsu (mediados del siglo IV a.c): imponía una damnatio (obligación) en beneficio del fiador (sponsor).
•       Esto era cuando aquel que pagaba la deuda de un tercero, no era reembolsado en un plazo máximo de 6 meses.
•       El sponsor podría dirigir contra aquel, la manus iniectio como si fuese damnatus.

2-      Le lex furia de sponsu: esta ley es muy parecida a la anterior. Pero esta se refiere al supuesto de que una misma deuda está garantizada por varios fiadores. Al estar cada uno obligado por partes viriles el que en un supuesto pagara más estará legitimado para iniciar la manus iniectio contra los demás para  recuperar el exceso.
3-      Lex aquilia (286 a.c): considera damnatus al que causo directamente un daño injusto en ciertas cosas de patrimonio ajeno.
4-      Lex furia testamentaria (principio del siglo II a.c): concede la manus iniectio a aquel que sin estar exceptuado para recibir más obtiene como legatario una cantidad superior a 1000 ases.
•       El actor ya no tiene que pronunciar la formula pro iudicato, sino, se limita a enunciar la causa de que porque exige la manus iniectio.
•       El deudor como no aparece ligado por una condena, ni por la ficción de ella, puede objetar la existencia de la deuda (infitiatio) sin la necesidad de vindex, esto se hace general a partir de la lex vallia.

5- Lex poetilia papiria: También se atenuaba la manus iniectio en el sentido en que el demandado ya no era sometido a la esclavitud, sino que quedaba en una situación de servidumbre transitoria mientras pagaba la deuda con su trabajo. Finalmente la ejecución de la persona es remplazada por la ejecución patrimonial. Esta nueva lex se encuentra dirigida con lo que respecta a la manus iniectio a atenuar su extremado rigor.

                                          Vindicatio 
Corresponde al apoderamiento ya no de una persona, sino, de una cosa o in rem.
La vindicatio se realiza primitivamente mediante la legis “actio per sacramentum”. Se denomina sacramenta por las apuestas sacramentales que se realizan en el litigio.

Etapas del proceso:
-In iure:
Los participantes comparecen in iure llevando el objeto litigioso ante el magistrado
1-      Ambos y con idénticos gestos afirman que el objeto les pertenece.
2-      Fingen luchar por el objeto
3-      El magistrado conmina a ambos a dejar la cosa.
4-      Se recurre al magistrado a través de un sacramentum que vincula a las partes a la sentencia final: se refiere a que cada una de las partes reta a la otra a pagar una cantidad de dinero de no ser real la afirmación de dominio que presenta.
5-      El magistrado decide sobre la justicia de ellos: la sentencia del magistrado se limita a la declaración sobre la justicia de los sacramenta, así podría ocurrir que en la prueba de dominio de la cosa ninguno de los dos resultar justo, por lo que ambos deberán pagar el sacramenta y la cosa permanecerá en indefinido poder del bien.

   El proceso por lo general y normal era de una duración acotada al día, pero de ser pospuesto el litigio la problemática se daba en cuanto a la posesión del objeto, la posesión de este en una primera instancia se le concedía a un tercer neutral denominado para estos efectos sequester. Aunque con el tiempo esto cambio y fue a uno de los litigantes al que se le atribuiría el cuidado del objeto, el criterio de elección era al que ofreciera  más probabilidades de restituir la cosa (praedes Litis et vindiciarum) 

Aplicaciones de la legis actio per sacramentum:
-        Reclamaciones de hereditarias o de estado familiar
-        Apoderamiento de una cosa
-        Aplicaciones especiales:
•       Reclamar la herencia o una cuota de ella
•       Para hacer efectivo un determinado poder familiar sobre los hijos (patria potestad), la mujer (manus), o las personas que se hayan en causa mancipii, para reclamar la condición de libre de una persona a la cual se tiene por esclavo (causa liberalis)
•       No ha de considerarse como aplicación especial el supuesto en que se afirma o niega la existencia de una servidumbre sobre cosa ajena, puesto que en el derecho arcaico las servidumbres se tienen por res y no por iura.

Legis actio per iudicis arbitrive postulationem: acción personal declarativa
La característica bipartición de los litigios romanos queda firmemente  asentada en este tipo de procedimiento, su creación corresponde a la versión “recitada” y se piensa que proviene de alguna reforma acaecida hacia el siglo IV a.c, por lo que es posterior a la manus iniectio y al sacramentum.
El objetivo de este procedimiento fue la reclamación de deudas nacidas de sponsio, es decir de una promesa sacral que hasta el momento de esta nueva actio no tenía una sanción.  
Uno de los aportes de este nuevo procedimiento es que a partir de él, la cuestión de la propiedad es convertida en un litigio por deuda, es decir, aquí ya no hay un sacramenta propiamente tal, sino, es el poseedor el objeto quien se compromete a pagar una cantidad de dinero mínima en el caso en que el actor compruebe su dominio sobre la cosa, es así como el destinatario reclamara no ya el objeto litigioso sino la deuda por sponsio. 
La presencia del objeto litigioso no es necesaria. Es así como el demandado debe realizar una promesa causal denominada “satisdatio pro praede Litis et vindiciarum”, esta promesa permite que el actor, si resulta victorioso en la acción persona simbólica, pueda reclamar la evaluación que el atribuye al objeto litigioso para el caso de que no sea restituido por el demandado.
Ámbitos de aplicación
-        Deuda establecida mediante sponsio
-        Deudas derivadas de contratos o del contrato de fiducia.
-        Actos de división de una herencia

Etapas:
-In iure
Ante el magistrado el actor  expresa oralmente su pretensión e indica la cusa de la demanda, esto es, la existencia de un sponsio que da origen a la deuda. En caso de negar la pretensión el demandado, el actor podrá pedir al magistrado la designación de un juez que decida la contienda mediante iudicatum. 

Legis actio per conditiones: influenciada por el colegio sacerdotal de los feciales.
Fue incluida por la ley silia, anterior al año 204 a.c.
Es uno de los procesos legales por los cuales se llega a la acción vindicatio, consistente en que el actor cita in ius al deudor y si este niega la deuda lo conmina a que se reúnan en 30 días para elegir un juez.
Esta acción de la ley, es aplicable en un principio a la reclamación de una  deuda cierta pecuniaria. Luego con motivo de la ley calpurnia se amplía su aplicación a deudas de objeto cierto e incluso a exacciones ilícitas no pecuniarias cometidas por gobernadores de provincias.

Dentro de este mismo ámbito de legis actiones, tenemos unas de denominación especias:
 Actio damno infecto: corresponde a una acción propiamente tal de la ley, aplicable a aquel que mantiene un edificio en ruinas que amenaza un daño al vecino.

- actio de arboribus succissis: acción propiamente tal aplicable contra el que efectua una tala ilícita de árboles.

- legis actio pignoris capionem: consiste en una forma de ejecución preferente a favor de ciertos acreedores:
*Publicanos
*Militares
*Proveedores púbicos
Este procedimiento no se apegaría a la iudicatum ni requeriría la presencia del demandado, sino, consistiría simplemente en el apoderamiento de un bien del demandado, aplicándose inclusive en días inhábiles por lo que se cuestiona su estudio como procedimiento privado.
                                Procedimiento formulario
En el procedimiento formularios se mantiene la característica de bipartición de los litigios romanos, distinguiendo así al igual que en la etapa de las legis actionis a propósito de la legis actio per iudicis arbitrive postulationem las dos etapas:
In iure: ante un magistrado.

Apud iudicem: ante un juez
La fórmula consiste en un documento mediante el cual instruye el magistrado al juez para que este condene o absuelva al demandado según resulte o no probados ciertos hechos; en su estructura general comprende dos elementos fundamentales : uno material, que es el contenido de la controversia jurídica, descrito mediante diversas clausulas introducidas por iniciativa de los litigantes; otro formal, que expresa la jurisdicción del magistrado y se concreta en la orden de juzgar dirigida al juez ( iussus iudicandi).
El procedimiento formulario comprehendía las siguientes etapas:
1-    In ius vocatio: corresponde a una citación solemne que le extiende el actor al demandado a comparecer ante un magistrado. Aquí el actor deberá informar al demandado cual es la fórmula ante la cual él ha demandado.

El demandado puede:
1-    Asumir que acudirá, firmando un stipulatio, el   obliga al demandado a asistir o de lo contrario será multado.
2-    Puede presentar un vindex como fiador.
3-    Puede no asistir no cumplir con ninguna medida, quedando susceptible de multa o requisición provisoria de sus bienes por orden del magistrado.

2-    La fórmula: en la formula se pueden apreciar dos tipos de partes:
·       Principales
-intentatio: la expresión de voluntad que el demandante quiere intentar
-demostratio: porque se pide lo que se reclama ante el magistrado.
-condenatio: instrucciones y facultades que el magistrado da al juez para orientarlo.
Adjudicatio: instrucciones que se dan solo en juicios de partición
·       Accesorias:
-         Prescriptio: acotar, encuadrar la discusión
-         Exceptio: inclusión de excepciones en la formula por petición de las partes.
-         Duplicatio- replicatio – triplicaio: contraargumentos

Etapa apud iudicem
·       Discusión: aquí las partes se expresan y a la vez interiorizan
Al juez
·       Etapa probatoria: aplicación y presentación de los medios probatorios: testigos, peritajes, documentos, etc.
·       Sentencia: aquí el juez podría excusarse de no fallar, por lo que se nombraría otro juez

El procedimiento formulario termina su desaparición más o menos por el año 17 a.c

 





                     Procedimiento extraordinario
        


Este procedimiento se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario pero poco a poco fue ganando terreno  y  en época clásica se convirtió en proceso ordinario en época posclásica. Inicialmente se utilizaban para:

- Fideicomisos.
- Tutelas.
- Alimentos entre parientes.
- Las reclamaciones sobre el status de la persona.

La concentración del poder en manos del emperador determinó que l procedimiento extra-ordinem fuera desplazando al formulario hasta que en el año 342 quedó derogado el procedimiento formulario. En las provincias, el único procedimiento que se conocía era el extra-ordinem.

Características

- Todo él se realiza en una sola fase. Desaparece la in iure y la fase apud iudicem; por ello la litis contestatio pierde su importancia.
- La citación del demandado tiene carácter semi oficial. Puede ser citado de forma privada pero también por orden judicial o por edictos.
- El procedimiento se tramita ante magistrados-jueces que actúan como delegado del príncipe.
- El demandante tiene que presentar junto con el escrito de demanda las pruebas de que intenta valerse y lo mismo con el escrito del demandado. Además las partes pueden pedir la interrupción del proceso para acortar nuevas pruebas.
- La sentencia puede ser objeto de recurso de apelación y eso implica presentar las actuaciones por escrito al órgano superior por lo que se impone el principio de escritura frente al de oralidad.
- Tiene unas costas muy elevadas y eso determina la desigualad de oportunidades entre las partes.

Contenido del proceso

El procedimiento empieza con la citación del demandado que recibe el nombre de litis denuntiatio y se podía hacer por escrito o de forma oral. En época de Justiniano, la citación se realizaba por escrito mediante el llamado litis convetionis. Ése no sólo servía para citar sino que también contenía la de manada. Una vez que se recibía ese libellus conventionis del demandado podía hacer una confessio o allanamiento a la pretensión del demandante y en ese caso no continuaba el proceso. Si no se producía ese confessio, el demandado tenía que responder por medio del libellus contradictionis y se comprometía a comparecer ante el tribunal y para ellos prestaba una garantía con fiadores y esa garantía era la cautio indicio sisti. Si el demandado no comparecía, el proceso continuaba en rebeldía.

La litis contestatio perdió la importancia que tenía en el procedimiento formulario y los efectos de la litis contestatio los produjo la sentencia. Cuando las partes comparecen ante el magistrado, se celebra el debate oral con intervención de los abogados. Las partes reproducen sus alegaciones de los escritos de demandas y contestación. Las excepciones perentorias pueden ser alegadas en cualquier momento procesal.

Después del debate oral venía la fase de prueba. A diferencia de lo que ocurría en época clásica que regía el principio de libre valoración de la prueba, ahora rige el principio inquisitivo. El juez podía investigar y traer todo tipo de pruebas al proceso.

También se regía el principio de prueba tasada; el juez no podía valorar libremente la prueba sino que tenía que hacerlo conforme a unos principios establecidos. En esta época la prueba documental adquiere una importancia decisiva; los documentos redactados por notario hacían prueba plena siempre que los confirmaran bajo juramento.

Los documentos privados que fueran firmados por un mínimo de tres testigos tenían el mismo valor que los públicos y en ese proceso se introduce las presunciones como pruebas. Estos son dispensas de pruebas y eran de dos tipos:

a) Iuris tantum. Se admitían mientras que no fueran destruidas por otra prueba.
b) Iuris et de iuris. No admitían prueba en contrario.

En última parte del procedimiento extra-ordinem era la sentencia. Se dictaba por escrito y era leída por las partes en audiencia pública. La sentencia no tenía que ser necesariamente pecuniaria sino en una obligación de entregar algo o mostrarlo o realizar una determinada actividad y podía ser impugnada mediante apelación.



Apelación

Se realiza ante el mismo tribunal que ha dictado la sentencia se puede realizar de dos formas:

- Oral.
- Libellus appellatonius.

Una vez que la sentencia era apelada no podía ser ejecutada. La apelación producía un efecto suspensivo. El juez podía examinar de nuevo el pleito y dictar una sentencia que podía condenar al apelante en forma más grave de lo que había sido en primera instancia. Esto no en día no existe.

Las partes comparecían ante el juez superior y tenía que reproducir de nuevo sus aleaciones o las que consideraba oportuna. Si no comparecía, la apelación se consideraba desistida y la sentencia primera se convertía en firme y definitiva. El apelante que perdía podía ser condenado en las cosas procesales y se podía elevar el gasto de esas costas en caso de peligrosidad.






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