Procedimientos en
roma
los
procedimientos en roma forman parte del derecho procesal romano, el cual a su
vez corresponde a la rama del derecho que estudia el procedimiento judicial que
adquiere su preponderancia en la época clásica en cuanto en este periodo o
etapa del derecho romano lo importante no era tanto los derechos de fondo,
sino, que estos se reconozcan en sentencias, dándole así una mayor importancia a
las normas del derecho procesal, aun cuando estas eran de difícil difusión y
eran conocidas mayormente por jurisconsultos y sacerdotes.
Dentro de
los procedimientos en roma tenemos:
Las acciones de la ley
(Legis
actio)
En las
formas de litigar más primitivas encontramos los dos actos de violencia más
simples sobre los cuales podía recaer el derecho. Estos son:
1) Manus
iniectio
2) Vindicatio
o reivindicatio
Manus iniectio
La manus
iniectio es la acción de la ley que tiene por fin perseguir una deuda
indiscutible, por lo que es una acción ejecutiva.
La deuda
para ser eventualmente perseguida por manus iniectio deberá provenir de:
1)
Damnatio privada: corresponde a una declaración solemne privada por la que se estable que
alguien es deudor de otro. Un ejemplo de damnatio privada seria el legado
damnatario, por lo que el testador establece que su heredero es deudor de un
legatario.
2)
Condemnatio:
corresponde a una damnatio publica, es decir, lo que podría ser una declaración
formulada por el magistrado de que era evidentemente deudor aquel que lo ha
confesado (confessio in iure) o en épocas posteriores por la Condemnatio del
juez.
Esta acción
consiste principalmente en el apoderamiento
de una persona. Esto tiene lugar en cuanto el deudor no pague voluntariamente
su deuda, es decir, corresponde a una
concepción según la cual es en la persona física deudora quien queda vinculada
a la deuda, quedando en situación de servidumbre. Por lo que decimos que la
manus iniectio es una acción personal.
Otro acto de
violencia en el que podía recaer el ius era el reivindicatio o vindicatio,
consistente en el apoderamiento de una cosa. Aunque las acciones que persiguen
un delito serán siempre consideradas personales.
Avanzado un
tiempo el procedimiento ejecutivo en roma
fue cambiando, es así como en la época de las 12 tablas el procedimiento
lo inicia el actor con la denominada in ius vocatio:
1- In ius vocatio: el actor le extiende una
invitación a comparecer ante el
magistrado al demandado. La resolución del magistrado requiere la presencia in
iure.
• El actor debe asegurar la presencia del
demandado, por lo que podría en su eventual rechazo a la comparecencia,
llevarlo a la fuerza.
• El deudor podrá retrasar la comparecencia
con la entrega de un rehén (vas) al actor.
• una vez ante el magistrado y presentados
los requisitos de indubitabilidad (damnatio o iudicatio) el magistrado dejara
un plazo de 30 días bien para que pague o bien para que lleguen a un acuerdo.
2- Manus iniectio: el demandado es
conducido nuevamente in iure bien para que pague bien para que presente un
vindex.
• El vindex interviene para sustraer al
demandado de la acción ejecutiva de la manus iniectio, ya sea pagando la deuda
o reclamando ilegitimidad en la ejecución. El vindex en esta segunda vía tomara
el lugar del demandado y de no comprobar
su objeción será condenado el propio
vindex a una pena al doble de lo que se le había condenado en un principio al
demandado original.
3- Pronunciamiento de la addictio: si
el demandado no paga ni presenta un vindex el magistrado procederá a esta
declaración solemne consistente en la ratificación de las palabras y actos de
apoderamiento del deudor efectuados por el demandante.
• El demandante queda con la sentencia
autorizado para llevarse al deudor (iussus duci), para que transcurrido un
plazo sin advenimiento lo venda como esclavo o le de muerte.
Con
posteridad a las 12 tablas la manus iniectio sufrirá importantes reformas destinadas
tanto a ampliar su campo de aplicación como a atenuar su extremado rigor. Así:
http://www.youtube.com/watch?v=G4eg018Lj1Y
explicación breve audio visual sobre las XII tablas.
1- La lex publia de esponsu (mediados del
siglo IV a.c): imponía una damnatio (obligación) en beneficio del fiador
(sponsor).
• Esto era cuando aquel que pagaba la deuda
de un tercero, no era reembolsado en un plazo máximo de 6 meses.
• El sponsor podría dirigir contra aquel,
la manus iniectio como si fuese damnatus.
2- Le lex furia de sponsu: esta ley es
muy parecida a la anterior. Pero esta se refiere al supuesto de que una misma
deuda está garantizada por varios fiadores. Al estar cada uno obligado por
partes viriles el que en un supuesto pagara más estará legitimado para iniciar
la manus iniectio contra los demás para
recuperar el exceso.
3- Lex aquilia (286 a.c): considera
damnatus al que causo directamente un daño injusto en ciertas cosas de
patrimonio ajeno.
4- Lex furia testamentaria (principio del
siglo II a.c): concede la manus iniectio a aquel que sin estar exceptuado
para recibir más obtiene como legatario una cantidad superior a 1000 ases.
• El actor ya no tiene que pronunciar la
formula pro iudicato, sino, se limita a enunciar la causa de que porque exige
la manus iniectio.
• El deudor como no aparece ligado por una
condena, ni por la ficción de ella, puede objetar la existencia de la deuda
(infitiatio) sin la necesidad de vindex, esto se hace general a partir de la
lex vallia.
5- Lex
poetilia papiria: También se atenuaba la manus iniectio en el sentido en
que el demandado ya no era sometido a la esclavitud, sino que quedaba en una
situación de servidumbre transitoria mientras pagaba la deuda con su trabajo.
Finalmente la ejecución de la persona es remplazada por la ejecución
patrimonial. Esta nueva lex se encuentra dirigida con lo que respecta a la
manus iniectio a atenuar su extremado rigor.
Vindicatio
Corresponde
al apoderamiento ya no de una persona, sino, de una cosa o in rem.
La
vindicatio se realiza primitivamente mediante la legis “actio per sacramentum”.
Se denomina sacramenta por las apuestas sacramentales que se realizan en el
litigio.
Etapas
del proceso:
-In iure:
Los
participantes comparecen in iure llevando el objeto litigioso ante el
magistrado
1- Ambos y con idénticos gestos afirman que
el objeto les pertenece.
2- Fingen luchar por el objeto
3- El magistrado conmina a ambos a dejar la
cosa.
4- Se recurre al magistrado a través de un
sacramentum que vincula a las partes a la sentencia final: se refiere a que
cada una de las partes reta a la otra a pagar una cantidad de dinero de no ser
real la afirmación de dominio que presenta.
5- El magistrado decide sobre la justicia de
ellos: la sentencia del magistrado se limita a la declaración sobre la justicia
de los sacramenta, así podría ocurrir que en la prueba de dominio de la cosa
ninguno de los dos resultar justo, por lo que ambos deberán pagar el sacramenta
y la cosa permanecerá en indefinido poder del bien.
El proceso por lo general y normal era de
una duración acotada al día, pero de ser pospuesto el litigio la problemática
se daba en cuanto a la posesión del objeto, la posesión de este en una primera
instancia se le concedía a un tercer neutral denominado para estos efectos
sequester. Aunque con el tiempo esto cambio y fue a uno de los litigantes al
que se le atribuiría el cuidado del objeto, el criterio de elección era al que
ofreciera más probabilidades de
restituir la cosa (praedes Litis et vindiciarum)
Aplicaciones
de la legis actio per sacramentum:
- Reclamaciones de hereditarias o de
estado familiar
- Apoderamiento de una cosa
- Aplicaciones especiales:
• Reclamar la herencia o una cuota de ella
• Para hacer efectivo un determinado poder
familiar sobre los hijos (patria potestad), la mujer (manus), o las personas
que se hayan en causa mancipii, para reclamar la condición de libre de una
persona a la cual se tiene por esclavo (causa liberalis)
• No ha de considerarse como aplicación
especial el supuesto en que se afirma o niega la existencia de una servidumbre
sobre cosa ajena, puesto que en el derecho arcaico las servidumbres se tienen
por res y no por iura.
Legis
actio per iudicis arbitrive postulationem: acción personal declarativa
La
característica bipartición de los litigios romanos queda firmemente asentada en este tipo de procedimiento, su
creación corresponde a la versión “recitada” y se piensa que proviene de alguna
reforma acaecida hacia el siglo IV a.c, por lo que es posterior a la manus
iniectio y al sacramentum.
El objetivo
de este procedimiento fue la reclamación de deudas nacidas de sponsio, es decir
de una promesa sacral que hasta el momento de esta nueva actio no tenía una sanción.
Uno de los
aportes de este nuevo procedimiento es que a partir de él, la cuestión de la
propiedad es convertida en un litigio por deuda, es decir, aquí ya no hay un
sacramenta propiamente tal, sino, es el poseedor el objeto quien se compromete
a pagar una cantidad de dinero mínima en el caso en que el actor compruebe su
dominio sobre la cosa, es así como el destinatario reclamara no ya el objeto
litigioso sino la deuda por sponsio.
La presencia
del objeto litigioso no es necesaria. Es así como el demandado debe realizar
una promesa causal denominada “satisdatio pro praede Litis et vindiciarum”,
esta promesa permite que el actor, si resulta victorioso en la acción persona
simbólica, pueda reclamar la evaluación que el atribuye al objeto litigioso para
el caso de que no sea restituido por el demandado.
Ámbitos de
aplicación
- Deuda establecida mediante sponsio
- Deudas derivadas de contratos o del
contrato de fiducia.
- Actos de división de una herencia
Etapas:
-In iure
Ante el
magistrado el actor expresa oralmente su
pretensión e indica la cusa de la demanda, esto es, la existencia de un sponsio
que da origen a la deuda. En caso de negar la pretensión el demandado, el actor
podrá pedir al magistrado la designación de un juez que decida la contienda
mediante iudicatum.
Legis actio
per conditiones: influenciada por el colegio sacerdotal de los feciales.
Fue incluida
por la ley silia, anterior al año 204 a.c.
Es uno de
los procesos legales por los cuales se llega a la acción vindicatio, consistente
en que el actor cita in ius al deudor y si este niega la deuda lo conmina a que
se reúnan en 30 días para elegir un juez.
Esta acción
de la ley, es aplicable en un principio a la reclamación de una deuda cierta pecuniaria. Luego con motivo de la
ley calpurnia se amplía su aplicación a deudas de objeto cierto e incluso a
exacciones ilícitas no pecuniarias cometidas por gobernadores de provincias.
Dentro de
este mismo ámbito de legis actiones, tenemos unas de denominación especias:
Actio damno infecto: corresponde a una acción
propiamente tal de la ley, aplicable a aquel que mantiene un edificio en ruinas
que amenaza un daño al vecino.
- actio
de arboribus succissis: acción propiamente tal aplicable contra el que
efectua una tala ilícita de árboles.
- legis
actio pignoris capionem: consiste en una forma de ejecución preferente a favor de ciertos
acreedores:
*Publicanos
*Militares
*Proveedores
púbicos
Este
procedimiento no se apegaría a la iudicatum ni requeriría la presencia del
demandado, sino, consistiría simplemente en el apoderamiento de un bien del
demandado, aplicándose inclusive en días inhábiles por lo que se cuestiona su
estudio como procedimiento privado.
Procedimiento formulario
En el
procedimiento formularios se mantiene la característica de bipartición de los
litigios romanos, distinguiendo así al igual que en la etapa de las legis
actionis a propósito de la legis actio per iudicis arbitrive postulationem las
dos etapas:
In iure:
ante un magistrado.
Apud iudicem:
ante un juez
La fórmula
consiste en un documento mediante el cual instruye el magistrado al juez para
que este condene o absuelva al demandado según resulte o no probados ciertos
hechos; en su estructura general comprende dos elementos fundamentales : uno
material, que es el contenido de la controversia jurídica, descrito mediante
diversas clausulas introducidas por iniciativa de los litigantes; otro formal,
que expresa la jurisdicción del magistrado y se concreta en la orden de juzgar
dirigida al juez ( iussus iudicandi).
El procedimiento
formulario comprehendía las siguientes etapas:
1- In ius vocatio: corresponde a una citación solemne que le extiende el actor al demandado
a comparecer ante un magistrado. Aquí el actor deberá informar al demandado
cual es la fórmula ante la cual él ha demandado.
El demandado puede:
1-
Asumir que acudirá, firmando un stipulatio, el obliga
al demandado a asistir o de lo contrario será multado.
2-
Puede presentar un vindex como fiador.
3-
Puede no asistir no cumplir con ninguna medida, quedando susceptible de
multa o requisición provisoria de sus bienes por orden del magistrado.
2- La fórmula: en la formula se pueden apreciar
dos tipos de partes:
· Principales
-intentatio: la expresión
de voluntad que el demandante quiere intentar
-demostratio: porque se
pide lo que se reclama ante el magistrado.
-condenatio: instrucciones
y facultades que el magistrado da al juez para orientarlo.
Adjudicatio:
instrucciones que se dan solo en juicios de partición
· Accesorias:
-
Prescriptio:
acotar, encuadrar la discusión
-
Exceptio:
inclusión de excepciones en la formula por petición de las partes.
-
Duplicatio-
replicatio – triplicaio: contraargumentos
Etapa apud iudicem
· Discusión: aquí las partes se
expresan y a la vez interiorizan
Al juez
· Etapa probatoria: aplicación y presentación
de los medios probatorios: testigos, peritajes, documentos, etc.
· Sentencia: aquí el juez podría excusarse
de no fallar, por lo que se nombraría otro juez
El procedimiento
formulario termina su desaparición más o menos por el año 17 a.c
Procedimiento extraordinario
Este procedimiento se
empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario pero poco a
poco fue ganando terreno y en época clásica se convirtió en proceso ordinario
en época posclásica. Inicialmente se utilizaban para:
- Fideicomisos.
- Tutelas.
- Alimentos entre
parientes.
- Las reclamaciones sobre
el status de la persona.
La concentración del
poder en manos del emperador determinó que l procedimiento extra-ordinem fuera
desplazando al formulario hasta que en el año 342 quedó derogado el
procedimiento formulario. En las provincias, el único procedimiento que se
conocía era el extra-ordinem.
Características
- Todo él se realiza en
una sola fase. Desaparece la in iure y la fase apud iudicem; por ello la litis
contestatio pierde su importancia.
- La citación del
demandado tiene carácter semi oficial. Puede ser citado de forma privada pero
también por orden judicial o por edictos.
- El procedimiento se
tramita ante magistrados-jueces que actúan como delegado del príncipe.
- El demandante tiene que
presentar junto con el escrito de demanda las pruebas de que intenta valerse y
lo mismo con el escrito del demandado. Además las partes pueden pedir la
interrupción del proceso para acortar nuevas pruebas.
- La sentencia puede ser
objeto de recurso de apelación y eso implica presentar las actuaciones por
escrito al órgano superior por lo que se impone el principio de escritura
frente al de oralidad.
- Tiene unas costas muy
elevadas y eso determina la desigualad de oportunidades entre las partes.
Contenido del proceso
El procedimiento empieza
con la citación del demandado que recibe el nombre de litis denuntiatio y se
podía hacer por escrito o de forma oral. En época de Justiniano, la citación se
realizaba por escrito mediante el llamado litis convetionis. Ése no sólo servía
para citar sino que también contenía la de manada. Una vez que se recibía ese
libellus conventionis del demandado podía hacer una confessio o allanamiento a
la pretensión del demandante y en ese caso no continuaba el proceso. Si no se
producía ese confessio, el demandado tenía que responder por medio del libellus
contradictionis y se comprometía a comparecer ante el tribunal y para ellos
prestaba una garantía con fiadores y esa garantía era la cautio indicio sisti.
Si el demandado no comparecía, el proceso continuaba en rebeldía.
La litis contestatio
perdió la importancia que tenía en el procedimiento formulario y los efectos de
la litis contestatio los produjo la sentencia. Cuando las partes comparecen
ante el magistrado, se celebra el debate oral con intervención de los abogados.
Las partes reproducen sus alegaciones de los escritos de demandas y
contestación. Las excepciones perentorias pueden ser alegadas en cualquier
momento procesal.
Después del debate oral
venía la fase de prueba. A diferencia de lo que ocurría en época clásica que
regía el principio de libre valoración de la prueba, ahora rige el principio
inquisitivo. El juez podía investigar y traer todo tipo de pruebas al proceso.
También se regía el
principio de prueba tasada; el juez no podía valorar libremente la prueba sino
que tenía que hacerlo conforme a unos principios establecidos. En esta época la
prueba documental adquiere una importancia decisiva; los documentos redactados
por notario hacían prueba plena siempre que los confirmaran bajo juramento.
Los documentos privados
que fueran firmados por un mínimo de tres testigos tenían el mismo valor que
los públicos y en ese proceso se introduce las presunciones como pruebas. Estos
son dispensas de pruebas y eran de dos tipos:
a) Iuris tantum. Se
admitían mientras que no fueran destruidas por otra prueba.
b) Iuris et de iuris. No
admitían prueba en contrario.
En última parte del
procedimiento extra-ordinem era la sentencia. Se dictaba por escrito y era
leída por las partes en audiencia pública. La sentencia no tenía que ser
necesariamente pecuniaria sino en una obligación de entregar algo o mostrarlo o
realizar una determinada actividad y podía ser impugnada mediante apelación.
Apelación
Se realiza ante el mismo
tribunal que ha dictado la sentencia se puede realizar de dos formas:
- Oral.
- Libellus appellatonius.
Una vez que la sentencia
era apelada no podía ser ejecutada. La apelación producía un efecto suspensivo.
El juez podía examinar de nuevo el pleito y dictar una sentencia que podía
condenar al apelante en forma más grave de lo que había sido en primera
instancia. Esto no en día no existe.
Las partes comparecían
ante el juez superior y tenía que reproducir de nuevo sus aleaciones o las que
consideraba oportuna. Si no comparecía, la apelación se consideraba desistida y
la sentencia primera se convertía en firme y definitiva. El apelante que perdía
podía ser condenado en las cosas procesales y se podía elevar el gasto de esas
costas en caso de peligrosidad.
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